Opinión sobre la Reforma Constitucional.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Con la reforma Constitucional del 10 de Junio del presente año, se puede notar un verdadero Estado Constitucional, con esto se permite y ve una verdadera permeabilidad de Derecho Internacional y Derecho Internacional de Derecho Humanos. En la Reforma al artículo 133 de nuestra Carta Magna  nos da una pauta para incorporar el Derecho Internacional en los Derechos Humanos, hablándose y tomándose en cuenta también de una jerarquía del Derecho Internacional, aunque ya había existido la estructura.
El artículo 1° Constitucional supera está forma de incorporarlo, y lo supera desde el punto de vista de introducir los Derechos Humanos en los Tratados Internacionales a lo que era en la Constitución, es muy importante ya que con esto se evita los conflictos que existen de normas de derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales con normas de Derechos Humanos contenidos en la Constitución, ya que siempre se ha pensado y se ha hecho referencia en cuál es la norma que prevalece en la Supremacía Constitucional y en la Supremacía internacional y los conflictos terminan porque se le está dando una jerarquía a la Constitución.
Co0n lo anterior dicho, esto hace que las normas constitucionales se conviertan en la interpretación del reglamento jurídico.
En el momento en que la Reforma Constitucional  del artículo 1° establece el principio de persona  hay un criterio en el caso concreto para que se haga más favorable.
Es un cambio importante ya que es un avance. 
Por: "2" Karen Alpízar.

1 comentarios:

  1. garnettavahle dijo...:

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