MARRUECOS / ARABIA SAUDITA

martes, 4 de octubre de 2011 0 comentarios

MARRUECOS 


La Corona y sus derechos son hereditarios, se transmiten de padre a hijo varón y por orden de primogenitura, a menos que el Rey designe en vida, a un sucesor entre sus hijos que no fuese el hijo mayor. En caso que el Rey no tenga ningún descendiente varón en línea directa, la sucesión en el Trono pasa a la línea colateral másculina más próxima. El sucesor del Rey Hassan II, es su hijo mayor el Principe Heredero Sidi Mohammed. El Rey de Marruecos encarna a la vez una autoridad espiritual y temporal.
"El Rey, Amir Al mouminin (Comendador de los creyentes), Representante Supremo de la Nación, Símbolo de su Unidad, Fiador de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades." "Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras." (art 19 de la constitución)
El Rey nombra al Primer Ministro y, propuesta de éste, nombra a los Ministros.
El Rey preside el Consejo de Ministros (art 25), el Consejo Superior de la Magistratura, el Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la Promoción Nacional (art 32).
El Rey promulga la ley, firma y ratifica los tratados.
El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales.(art 30)
El Rey acredita a los Embajadores ante las potencias extranjeras. Los Embajadores o Representantes de los organismos internacionales están acreditados ante él (art 31).
El Rey ejerce el derecho de gracia (art 34).
El Rey declara el estado de Excepción.
El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, cuya lengua oficial es el árabe, constituye una parte del Gran Maghreb Arabe.
Siendo un Estado africano, se ha fijado además, como uno de sus objetivos, la realización de la Unidad Africana. Consciente de la necesidad de colocar su acción en el marco de los organismos internacionales, en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos subscribe los principios, derechos y obligaciones que emanan de las cartas de dichos organismos y reafirma su adhesión a los Derechos Humanos tal como son universalmente reconocidos. Además, el Reino de Marruecos reafirma su determinación de obrar por el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Mundo. El Reino de Marruecos es una de las Monarquías más arraigadas del mundo. Fundada hace doce siglos, constituye el garante de la unidad del país y de la libertad de los ciudadanos. Con el advenimiento de la independencia, el régimen político marroquí conservó el apego a sus tradicionales fundamentos, abriéndose a la modernidad. Es una Monarquía constitucional, democrática y social. Está regida por lo dispuesto en la Constitución aprobada por referéndum el 4 de septiembre de 1992 y promulgada el 9 de octubre de 1992. La constitución de 1992 fue enmendada el 13 de septiembre de 1996. Las revisiones constitucionales emprendidas por el Reino, se sitúan dentro de un marco de una evolución constante de las Instituciones Constitucionales desde la independencia. Fueron, en realidad, una obra de síntesis llevada a cabo por Su Majestad El Rey Hassan II, en 1962, 1970,1972, 1992 y 1997.
El Parlamento se compone de dos Cámaras, la Cámara de los Representantes (325 diputados) y la Cámara de los Consejeros (270 miembros). Sus miembros reciben su mandato de la nación. Su derecho de voto es personal y no podrá delegarse. (art. 36 de la Constitución).
La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
Los magistrados son nombrados mediante decreto bajo propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. (Véase el título séptimo de la Constitución y los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 correspondientes).
*        Las diferentes jurisdicciones del Reino son:
*        Las jurisdicciones Comunales y de Distritos
*        Los Tribunales Administrativos
*        Los Tribunales de Primera Instancia
*        Las Cámaras de Apelación
*        La Corte Suprema
*        La Alta Corte
*        El Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas Reales
Marruecos es una democracia pluralista; el artículo 3 de la Constitución dispone que "los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las colectividades locales y las cámaras profesionales concurren a la organización y a la representación de los ciudadanos. No podrá haber partido único."

ARABIA SAUDITA

Arabia Saudita es una monarquía absolutista y hereditaria, resultando de un acuerdo entre la casa real (saud), el clero musulmán (los ulemas) y los jefes tribales. El rey es el jefe de Estado y del gobierno, así como la máxima autoridad religiosa (su título oficial es “guardián de los santos lugares” o “custodio de las santa mezquitas” de La Meca y Medina) de Arabia Saudita. La sucesión de este cargo no es hereditaria, y el príncipe heredero es elegido entre la familia real Saudí por miembros de esta misma familia, en consulta con los dirigentes religiosos y gubernamentales. Normalmente el rey también ejerce como primer ministro del país. La familia real y algunas otras familias importantes controlan la mayor parte de los altos cargos gubernativos. El poder del rey está determinado en parte por su personalidad, y en parte por su relación con las familias más destacadas y con los dirigentes religiosos del país. Arabia Saudita no tiene división de poderes.
*        No existen partidos políticos
*        El ejército y la guardia nacional están bajo el control directo de la familia real.
Divisiones administrativas: 14 emiratos
Sistema legal: Basado en la Sharia (ley islámica)
Sistema ejecutivo: El rey y el primer ministro, el adjunto al primer ministro y el consejo de ministros.
Sistema judicial: Consejo supremo de justicia
Príncipe heredero: Abdullah Ibn Abd Al-Aziz Al Saud
Jefe de estado: Rey Fahd Ibn Abdul-Aziz Al-Saud
El sistema de gobierno en el reino de Arabia Saudita se basa en la ley islámica "Al Sharia", que regula casi todos los asuntos públicos. El sistema judicial de Arabia Saudita se basa en la Sharia, ley islámica que deriva del Corán (el libro sagrado del Islam), y en el Hadit (tradiciones) del profeta Mahoma. Los principales tribunales del país son el Consejo Supremo de Justicia y la Corte de Casación; existen además tribunales generales y tribunales sumarios.
El jefe de estado y de gobierno es el rey Fahd, descendiente del fundador de Arabia Saudita. Asiste al rey un consejo de ministros, el cual maneja todos los asuntos legislativos. Las leyes son emitidas por el monarca y sus ministros.
El Consejo de Ministros promulga las leyes, se ratifican por Real Decreto y deben ser compatibles con la Sharia. La justicia se administra de acuerdo con la Sharia por tribunales religiosos, los cuales son designados por el rey basándose en las recomendaciones de Consejo Supremo Judicial compuesto por 12 juristas. La independencia de la administración de justicia está protegida por la ley, si bien el rey actúa como corte de apelación y tiene la potestad de otorgar perdón. Una tradición muy arraigada es la denominada "majlis" o audiencias públicas, la cual establece que todo ciudadano tiene el derecho de tener acceso directo a las más altas escalas del poder, incluyendo al rey. El cuerpo legal Saudita no prevé elecciones o un poder legislativo representativo.
Arabia Saudita está dividida en catorce (14) regiones político-administrativas, cada una dirigida por un gobernador (o emir) nombrado por el rey. Los gobernadores se encargan de la aplicación de la ley en su jurisdicción. Cada gobernador posee un consejo consultivo de diez miembros.
En el contexto musulmán la mayoría de los sauditas son sunnitas y la mayor parte de ellos pertenecen a la secta ortodoxa wahabbita; una pequeña minoría pertenece a la secta shia.
Arabia Saudita posee dos de las ciudades santas del Islam:
la meca (makkah) y medina, ambas están restringidas únicamente a los musulmanes. De acuerdo a la tradición musulmana, los profesos de la fe islámica deben visitar una vez en su vida la meca.
El gobierno destina anualmente cuantiosos recursos para facilitar la peregrinación de los fieles musulmanes a los lugares santos del Islam.

El Corán...

jueves, 29 de septiembre de 2011 0 comentarios

                      

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Código de Derecho Canónico.

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Derecho de los Estados Unidos de América (cuestionario)

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EL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (cuestionario)
1.-  Antecedentes históricos de las Trece Colonias
El primer asentamiento de las colonias inglesas fue en James Town, Virginia en 1607. Las colonias constituyeron entidades políticas diferenciadas entre sí, sometidas cada una, por su lado, a la corona británica. En cuanto a su organización interna, algunas contaban con un gobernador real a la cabeza del gobierno, otras fueron administradas por compañías de tipo comercial o por grupos privados, y un tercer sector lo constituyeron las colonias fundadas por patentes reales o cartas. Cada una contó con su propia asamblea legislativa, que junto con sus tribunales, fueron creando el derecho colonial local, que vino a complementar  en algunos casos modificar el Common Law. Los juristas gozaban de una discrecionalidad muy grande, por lo que para evitarla, hubo la necesidad de codificar el derecho.
2.- Motivos de la independencia
Cambios significativos que propiciarían una mayor injerencia de la Gran Bretaña, implementando diferentes controles relacionados con el comercio, interno y externo; la imposición de nuevos impuestos (ej.: té, correo). Se alegó que el parlamento inglés no tenía facultades a legislar de manera impositiva en las colonias, ya que ésas no tenían representación en dicha Asamblea (no taxation without representation); por lo que una medida de protesta fue la de cerrar los puertos comerciales (Boston) y se convocó a una reunión con representantes de las colonias, naciendo así el Primer Congreso Continental (Filadelfia, Pennsylvania, 1774), donde se acordó presionar a Inglaterra declarando un boicot comercial en su contra. El Segundo Congreso Continental (Filadelfia, 10 de mayo de 1775) organizó la milicia insurgente; un año después, el 4 de julio, se redacta la Declaración de Independencia por Thomas Jefferson. La guerra terminó en 1781, pero Gran Bretaña firmó la Declaración hasta 1783.
3.-  El Federalismo
Es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.
4.- Características de la Confederación
Una confederación consiste en la unión de estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes  comunes.
5.- Organización del poder ejecutivo
El presidente, que es jefe de estado y jefe de gobierno, es electo cada cuatro años; tiene la libertad de poner a los integrantes de su gabinete, puede nombrar y remover a los titulares de los distintos departamentos y tiene facultad de iniciativa de ley).
El vicepresidente es el sustituto del presidente en caso de muerte o renuncia, es presidente del senado, aunque se presenta en éste sin posibilidad de voto salvo en caso de empate.

6.- Características del poder judicial
Se deposita en la Suprema Corte, compuesta de nueve ministros: un presidente (chief justice) y ocho jueces asociados, que siempre funciona en forma colegiada; y en los tribunales interiores que de tiempo en tiempo el Congreso ordene y establezca.
Los  tribunales de circuito, que son tribunales de apelación, funcionan colegiadamente. En el nivel más bajo de la jerarquía encontramos a los juzgados de distrito, que son tribunales de primera instancia.
Existen también otros tribunales federales  que conocen de asuntos relacionados con materias específicas, como el Tribunal de Quejas (competencia cuando exige la responsabilidad del Estado), el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Comercio Internacional.
Los jueces del Poder Judicial Federal son nombrados por el presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado de la República.
7.-  Características del poder legislativo
Congreso: Bicameral, compuesto por el Senado o Cámara alta, y por la Cámara de Representantes o Cámara baja. La Cámara alta está integrada por 100 miembros electos por los estados de la Federación, para un mandato de seis años. Pueden ser reelectos de forma ilimitada. Cada estado elige dos representantes del Senado, sin tomar en cuenta el tamaño de su territorio o el número de habitantes. La cámara alta se renueva por tercios. La Cámara de Representantes cuenta con 435 miembros, electos mediante sufragio universal. Para esta   elección, el país se divide en igual número de distritos electorales conforme a un criterio poblacional. El encargo de los representantes es de dos años y tienen también la posibilidad de reelegirse en forma ilimitada. La cámara   baja se renueva en su totalidad cada dos años, a menos que existan bajas de   algunos de sus miembros, en cuyo caso se pueden presentar elecciones especiales para cubrir las vacantes conocidas como by-elections. Para el cumplimiento de sus múltiples atribuciones, ambas cámaras se dividen en distintos comités, que son responsables de estudiar y aprobar las iniciativas y propuestas relativas a su especialidad antes de ser llevadas al pleno de la Cámara respectiva. En cuanto a la aprobación de leyes, se requiere que la iniciativa correspondiente sea discutida y aprobada en el pleno de ambas cámaras para después ser promulgada, o en su caso vetada, por el titular del Ejecutivo.
8.- Ejercicio de la profesión en los EUA
A diferencia de Inglaterra, donde los abogados pueden escoger cualquiera de las dos ramas que ofrece la profesión (solicitors o barristers), en Estados Unidos solamente encontramos una categoría: lawyers, quienes deben presentar un examen, aplicado por las asociaciones profesionales, las barras  de abogados, bajo la supervisión de los tribunales. También existe una agrupación de personas que se pueden considerar como auxiliares técnicos de los abogados que reciben el nombre de paralegals, que trabajan bajo la supervisión de un abogado y que están autorizados por la ley para hacerlo.
9.-  Fuentes del derecho en EUA
·         La Jurisprudencia, que alude al conjunto de decisiones judiciales, llamadas case-law.
·         La Ley, y tenemos que hay leyes federales y leyes de los estados. En el ámbito federal, la Constitución es la que ocupa el lugar más alto, después están las leyes federales emanadas del Congreso de los Estados Unidos y al lado de ellas los tratados internacionales. Existen leyes que expiden los departamentos administrativos, en virtud de facultades delegadas del Congreso. Para la legislación local se puede repetir lo anteriormente dicho.








Propone FCH nuevo modelo de justicia penal.

domingo, 25 de septiembre de 2011 0 comentarios

La Democracia.

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Introducción

El concepto de democracia es muy antiguo y no poco ambiguo. Históricamente ha tenido concreciones diversas. La  democracia ha sido el concepto central del discurso político desde hace tiempo. La teoría política lo ha enfrentado de muy diversas maneras. Es, de acuerdo con su  definición más general, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es decir, intervención de la base popular en la decisión del rumbo de la sociedad. Pero depende de qué se entiende por ese pueblo compuesto por ciudadanos y hasta dónde llega el conjunto de los que intervienen en el quehacer de gobernar
Podemos ir hasta la polis griega basada en la contradicción del amo y del esclavo, o partir de los principios emanados de la Revolución Francesa que hacían irrumpir las fuerzas del pueblo en contra de los privilegios de los señores feudales proclamando la igualdad política en la sociedad civil.
La Democracia.
El término democracia remite a la soberanía popular, a la capacidad del pueblo para elegir a sus gobernantes y decidir normas de convivencia.
La democracia tiene que ver con la capacidad de reunión, de asociación, de elección. Democracia implica participación. Para ejercer la democracia se necesita acceso a la información; y es indispensable que exista respeto al disenso, a las minorías y a su expresión.
Como forma de pueblo ha transitado desde la  democracia directa, cuando  los individuos podían deliberar en asamblea sobre los problemas de l a  vida comunitaria y decidir,  hasta la representativa, propia de las sociedades complejas en las que resulta necesario delegar la facultad deliberativa  y resolutiva  a un cuerpo especializado  en la elaboración de las  reglas de la convivencia y  a personas encargadas de la  ejecución.
Se ha argumentado que, no puede existir una sola forma de gobierno, mientras que existan algunas desigualdades en el pueblo que lo haga diferenciado y diferenciable.
La igualdad ciudadana, las libertades públicas y el respeto a los derechos humanos son, sin lugar a dudas, elementos fundamentales de la vida social democrática. Se dice que no hay democracia si los ciudadanos no son iguales, y no debe haber ninguna determinación.
Los  representantes y gobernantes deben resultar elegidos por procedimientos ampliamente aceptados, cada individuo independientemente de su posición social debe representar un solo voto.
La democracia política se basa en tres principios que deben representarse al mismo tiempo: garantizar los derechos humanos, separación de los poderes y soberanía popular.
Y también tiene 3 aspectos fundamentales: Como principio de legitimidad: no acepta auto investiduras ni poder derivado de la fuerza. El poder deriva del pueblo y se basa en el consenso de los ciudadanos. Se legitima por elecciones recurrentes, libres y competitivas.  La democracia es un sistema político llamado a resolver problemas del ejercicio del poder: el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.  La democracia como ideal: como "es" y no como debería ser.


La Democracia en México.
Durante el porfiriato, se institucionalizó en México un curioso fenómeno político: el de los gobiernos personalistas de los presidentes en nombre de la constitución, pero al margen de la misma. El jurista mexicano Emilio Rabasa le llamó "la Constitución y la dictadura".
Durante muchos años se dio en México en la Revolución de 1910 una sangrienta lucha armada entre diversos grupos que ya no buscaban tanto la forma de gobierno como dar cauce legal a las aspiraciones de justicia y bienestar económico de los grandes grupos de obreros y campesinos. Al cabo de seis años de violentas pugnas, se reunió al fin un congreso constituyente en Querétaro que, bajo la égida de Venustiano Carranza, promulgó al fin una nueva Constitución el 5 de febrero de 1917. Esta ley fundamental reconocía, por vez primera en el mundo, los derechos de los trabajadores como clase social, en sus artículos 27 y 123.
Con esta nueva constitución, el estado mexicano, sin dejar de ser un estado de derecho, asumía la forma de un estado social de derecho y ya no liberal.
Así, el estado mexicano, surgido desde la época de la independencia como fruto de duras y sangrientas luchas, ha llegado a ser, según el texto legal,un estado democrático, representativo y federal. Pero ahora surge una cuestión, la realidad mexicana, ¿responde a ese esquema jurídico-político? Aquí cabría distinguir entre el derecho político y la sociología política mexicana,. El sociólogo mexicano Pablo González Casanova, en sus interesantes libros La democracia en México y México, hoy, ha puesto de relieve la enorme disparidad entre los factores reales del poder y la democracia formal que aparece en, la constitución. Cabría referirse a ellos para tener una idea clara del problema, aun cuando no se acepten todos los supuestos y conclusiones del sociólogo.
La democracia, en cuanto régimen de plena libertad política y de responsabilidad ciudadana, que supone la edad de la razón y de la madurez, no existía, ni podía existir, en los comienzos de la independencia. Así permaneció hasta 1867, cuando triunfó definitivamente la república y se instauraron las dictaduras constitucionales.
Durante los treinta años del porfiriato, el pueblo mexicano permaneció, más que nunca, al margen de la vida política. El dictador había instaurado una política de conciliación nacional que había traído paz y seguridad para el país. Y además, una brillante prosperidad económica. Había "poca política y mucha administración". Los altos funcionarios de la federación eran designados, personalmente, por el presidente de la república, y lo mismo la mayoría de los gobernadores. Había, nominalmente, algunos partidos políticos, pero seguían siendo los mismos grupos organizados desde el poder; y en todas las elecciones triunfaba el partido oficial.
A la caída del general Díaz (su renuncia fue en mayo de 1911), sobrevino en México un corto periodo, casi único en su historia, de verdadera democracia. Fue el periodo maderista, de 1911 a 1913. En ese periodo el pueblo mexicano pudo expresar libremente su voluntad y llevar a las cámaras del Congreso de la Unión a genuinos representantes suyos. Por lo menos en el aspecto político brilló fugazmente la democracia en nuestro país. Pero el brillo fue efímero. Pronto el traidor general Victoriano Huerta usurpó la presidencia de la república, mandó matar al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, y restauró las prácticas dictatoriales. Y contra Huerta se levantó Venustiano Carranza, en nombre de la legalidad.
Con la promulgación de la Constitución de 1917 y la presidencia de Carranza hubo un cierto intento de orden constitucional y de vida democrática.
A partir del gobierno del general Manuel Ávila Camacho la revolución mexicana entró en una etapa de mayor tranquilidad e institucionalización, que ha perdurado hasta nuestros días. En esta agitada vida política de México en el siglo XX, los intentos democráticos del pueblo mexicano han sido numerosos, pero no siempre han tenido el éxito que esperaban. Sigue vigente la antinomia entre la democracia formal,la que aparece en los textos constitucionales y legales, y la democracia real, la que se da de hecho en la vida de la sociedad mexicana.
En la actualidad, el debate sobre el futuro de la democracia mexicana es tan fructífero hoy como lo fue hace años, aunque los matices han cambiado. En el pasado, los discursos, característicos de la política mexicana, mostraban una polarización total: unos argumentaban que la democracia resolvería los problemas del país, en tanto que otros señalaban la imposibilidad estructural para funcionar en un sistema político sustentado en la responsabilidad individual. 
La democracia electoral se ha limitado, por la presión de muchas organizaciones sociales.
Aun con toda la publicidad electoral, la democracia mexicana opera bien en su nivel más elemental, el sufragio.  Pero como forma de gobierno no ha logrado cumplir su cometido. Esta circunstancia no es excepcional, ni sólo característica de México. La mayor parte de las naciones que avanzan hacia un sistema democrático de gobierno lo hacen más para superar un sistema dictatorial que por vía de un proceso acordado, discutido y consolidado de transición política. Casos tan atractivos como Chile y España son excepciones; lo típico son casos como el de México y Argentina. 
Lo común entre las naciones que aspiran a la democracia es que accedan a ella sin un mapa para su desarrollo. Una vez vencido el primer obstáculo, los problemas asociados a la democracia comienzan a hacerse evidentes. El gran problema de la democracia no reside en que existan contrapesos entre los distintos poderes públicos, como ahora afirman muchos analistas, sino en la ausencia de esos pesos y contrapesos.
Cuando ésta cuenta con un sistema de pesos y contrapesos efectivo, cada uno de los poderes públicos sabe a qué atenerse y todos saben que sólo pueden ser exitosos en la medida en que los demás funcionen. En un sistema equilibrado, ningún poder puede aducir que fueron los otros poderes la razón que impidió el avance de su propia agenda. La democracia triunfa cuando se logra el mejor arreglo posible, no cuando una de las partes derrota a las demás.
Uno de los grandes temas de análisis sobre la democracia mexicana a lo largo de las décadas pasadas fue el de la diversidad.
La construcción de acuerdos  requiere una serie de reformas político- institucionales. . Con la recopilación histórica que el biólogo Antonio Caballero nos hace en su obra México: ensayo de una democracia, se puede concluir que en México existen dos posibles escenarios en cuanto a la democracia: 1) la reforma del Estado es llevada a cabo y se da paso a la conquista cabal de la consolidación democrática, o 2) la democracia entra en estado de deterioro progresivo gracias a la lucha por el poder que bloquea la construcción de acuerdos para realizar las reformas político-institucionales necesarias.
En consecuencia, el riesgo actual que enfrenta la democracia mexicana es la sucesión de varios gobiernos electos democráticamente que no den una respuesta integral a las tareas de la consolidación por la vía reformista
Caballero Galván puntualiza en la necesidad de avanzar hacia una madurez política que permita una transformación, no únicamente un cambio del ciudadano que es el primer mandatario. 
En la mesa redonda Constituciones en Movimiento se dijo que México vive una profunda crisis en algunas de sus instituciones, lo que se traduce en un mal funcionamiento del sistema presidencial, lo que le impide cumplir con las funciones que le encomienda la constitución. Ante ello, se afirmó que resulta urgente transformar algunas estructuras, si se quiere atender ciertas tareas esenciales.
A esto Francisco José Paoli dijo que de otro modo, no cumplirá adecuadamente con las funciones que tiene asignadas, como procurar la seguridad pública, impulsar el desarrollo económico y la distribución de la riqueza, educar con calidad y garantizar el respeto a los derechos humanos de las distintas generaciones de acuerdo con la reforma reciente al artículo primero de la constitución.
Crisis motivada por la falta de confianza en las instituciones, por la impunidad, la corrupción y el desapego a la ley. “Vemos a las autoridades alejadas de los gobernados e incapaces de resolver nuestros problemas, o sea, no los vemos realmente como a ellos capaces y tenemos poca confianza en ellos, consideramos la ilegalidad y la corrupción como parte de un sistema que puede no cambiar”, Roy Campos, Consulta Mitofsky.
Problemas difíciles de superar, de persistir la visión de que los cambios se impulsan para satisfacer intereses partidistas, en lugar de atender reclamos sociales.
“Es decir, los actores políticos, juegan su juego que  les es más redituable que cooperar políticamente en relación con factores de interés general”, Francisco Valdés Ugalde, IIS-UNAM.
Situación que ha propiciado que México sea una nación con elevadas restricciones y con bajas capacidades para atender derechos fundamentales.
“Es que lo que más nos molesta de la justicia es la impunidad y la inequidad, pues el amparo es uno de los instrumentos que diseñado originalmente con las mejores de las motivaciones, se ha vuelto por un lado el instrumento que disminuye de forma importante las capacidades del estado para cobrar impuestos, para regular en materia de comunicaciones, para regular urbanamente a la ciudad”, Carlos Elizondo, Catedrático CIDE.
Sin embargo, se reconoce que la transición permitió establecer una incipiente democracia, con una real división de poderes.
“Pasamos de una presidencia todo poderosa como ya se ha dicho aquí a una presidencia acotada; pasamos de un congreso subordinado a un congreso cuya lógica se explica por la correlación de fuerzas que existen en su seno; pasamos incluso de una Corte que en materia política era más bien anodina a una auténtica Corte que hoy dirime controversias entre poderes”, José Woldenberg, Catedrático FCPYS-UNAM.  El mismo dijo que el regreso del PRI no significa un retroceso para México y solo lo sería si, el partido político o cualquier otro que llegará al poder tuviera la mayoría del  Congreso.
Coincidieron que hoy México requiere de cambios que permitan fortalecer a los poderes del estado, con el fin de que puedan cumplir con las atribuciones encomendadas por la constitución; y con ello, atender de manera oportuna los reclamos sociales.  

Conclusiones.     
Siguiendo con nuestra definición, decimos que la democracia es una organización de grupo de personas con el fin de dar poder del pueblo, para el pueblo. Durante el transcurso del tiempo en México y en otros países se ha discutido este término, así como también su ejercicio y la legalidad que tiene. Coincidimos con la mesa redonda de Constituciones en movimiento, de modificar o transformar algunas estructuras ya que se vive una crisis profunda en las instituciones y esto no permite dar las funciones que realmente dicta la Constitución.
Es urgente este cambio ya que la sociedad en general, esto es entre gobernados y gobernantes debe de haber  un vínculo de bienestar y otorgarse los derechos fundamentales, y así poder tener una confianza hacia a las autoridades y que estos a su vez tengan la capacidad de resolver los problemas y que no se tengan los conceptos de corrupción e ilegalidad.
También que se cambie los intereses de los particulares y que se vea por los intereses de todo un pueblo y no sea solo con fines partidistas, así como también se puedan atender correctamente los derechos fundamentales.
El problema no esta en lo que es y debe ser la democracia, si no en el funcionamiento de las instituciones, pero a esto puede hacerse una excepción y transformarse para dar una buena funcionalidad.




 
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