El Corán...

jueves, 29 de septiembre de 2011 0 comentarios

                      

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Código de Derecho Canónico.

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Derecho de los Estados Unidos de América (cuestionario)

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EL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (cuestionario)
1.-  Antecedentes históricos de las Trece Colonias
El primer asentamiento de las colonias inglesas fue en James Town, Virginia en 1607. Las colonias constituyeron entidades políticas diferenciadas entre sí, sometidas cada una, por su lado, a la corona británica. En cuanto a su organización interna, algunas contaban con un gobernador real a la cabeza del gobierno, otras fueron administradas por compañías de tipo comercial o por grupos privados, y un tercer sector lo constituyeron las colonias fundadas por patentes reales o cartas. Cada una contó con su propia asamblea legislativa, que junto con sus tribunales, fueron creando el derecho colonial local, que vino a complementar  en algunos casos modificar el Common Law. Los juristas gozaban de una discrecionalidad muy grande, por lo que para evitarla, hubo la necesidad de codificar el derecho.
2.- Motivos de la independencia
Cambios significativos que propiciarían una mayor injerencia de la Gran Bretaña, implementando diferentes controles relacionados con el comercio, interno y externo; la imposición de nuevos impuestos (ej.: té, correo). Se alegó que el parlamento inglés no tenía facultades a legislar de manera impositiva en las colonias, ya que ésas no tenían representación en dicha Asamblea (no taxation without representation); por lo que una medida de protesta fue la de cerrar los puertos comerciales (Boston) y se convocó a una reunión con representantes de las colonias, naciendo así el Primer Congreso Continental (Filadelfia, Pennsylvania, 1774), donde se acordó presionar a Inglaterra declarando un boicot comercial en su contra. El Segundo Congreso Continental (Filadelfia, 10 de mayo de 1775) organizó la milicia insurgente; un año después, el 4 de julio, se redacta la Declaración de Independencia por Thomas Jefferson. La guerra terminó en 1781, pero Gran Bretaña firmó la Declaración hasta 1783.
3.-  El Federalismo
Es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.
4.- Características de la Confederación
Una confederación consiste en la unión de estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes  comunes.
5.- Organización del poder ejecutivo
El presidente, que es jefe de estado y jefe de gobierno, es electo cada cuatro años; tiene la libertad de poner a los integrantes de su gabinete, puede nombrar y remover a los titulares de los distintos departamentos y tiene facultad de iniciativa de ley).
El vicepresidente es el sustituto del presidente en caso de muerte o renuncia, es presidente del senado, aunque se presenta en éste sin posibilidad de voto salvo en caso de empate.

6.- Características del poder judicial
Se deposita en la Suprema Corte, compuesta de nueve ministros: un presidente (chief justice) y ocho jueces asociados, que siempre funciona en forma colegiada; y en los tribunales interiores que de tiempo en tiempo el Congreso ordene y establezca.
Los  tribunales de circuito, que son tribunales de apelación, funcionan colegiadamente. En el nivel más bajo de la jerarquía encontramos a los juzgados de distrito, que son tribunales de primera instancia.
Existen también otros tribunales federales  que conocen de asuntos relacionados con materias específicas, como el Tribunal de Quejas (competencia cuando exige la responsabilidad del Estado), el Tribunal Fiscal y el Tribunal de Comercio Internacional.
Los jueces del Poder Judicial Federal son nombrados por el presidente de los Estados Unidos, con la aprobación del Senado de la República.
7.-  Características del poder legislativo
Congreso: Bicameral, compuesto por el Senado o Cámara alta, y por la Cámara de Representantes o Cámara baja. La Cámara alta está integrada por 100 miembros electos por los estados de la Federación, para un mandato de seis años. Pueden ser reelectos de forma ilimitada. Cada estado elige dos representantes del Senado, sin tomar en cuenta el tamaño de su territorio o el número de habitantes. La cámara alta se renueva por tercios. La Cámara de Representantes cuenta con 435 miembros, electos mediante sufragio universal. Para esta   elección, el país se divide en igual número de distritos electorales conforme a un criterio poblacional. El encargo de los representantes es de dos años y tienen también la posibilidad de reelegirse en forma ilimitada. La cámara   baja se renueva en su totalidad cada dos años, a menos que existan bajas de   algunos de sus miembros, en cuyo caso se pueden presentar elecciones especiales para cubrir las vacantes conocidas como by-elections. Para el cumplimiento de sus múltiples atribuciones, ambas cámaras se dividen en distintos comités, que son responsables de estudiar y aprobar las iniciativas y propuestas relativas a su especialidad antes de ser llevadas al pleno de la Cámara respectiva. En cuanto a la aprobación de leyes, se requiere que la iniciativa correspondiente sea discutida y aprobada en el pleno de ambas cámaras para después ser promulgada, o en su caso vetada, por el titular del Ejecutivo.
8.- Ejercicio de la profesión en los EUA
A diferencia de Inglaterra, donde los abogados pueden escoger cualquiera de las dos ramas que ofrece la profesión (solicitors o barristers), en Estados Unidos solamente encontramos una categoría: lawyers, quienes deben presentar un examen, aplicado por las asociaciones profesionales, las barras  de abogados, bajo la supervisión de los tribunales. También existe una agrupación de personas que se pueden considerar como auxiliares técnicos de los abogados que reciben el nombre de paralegals, que trabajan bajo la supervisión de un abogado y que están autorizados por la ley para hacerlo.
9.-  Fuentes del derecho en EUA
·         La Jurisprudencia, que alude al conjunto de decisiones judiciales, llamadas case-law.
·         La Ley, y tenemos que hay leyes federales y leyes de los estados. En el ámbito federal, la Constitución es la que ocupa el lugar más alto, después están las leyes federales emanadas del Congreso de los Estados Unidos y al lado de ellas los tratados internacionales. Existen leyes que expiden los departamentos administrativos, en virtud de facultades delegadas del Congreso. Para la legislación local se puede repetir lo anteriormente dicho.








Propone FCH nuevo modelo de justicia penal.

domingo, 25 de septiembre de 2011 0 comentarios

La Democracia.

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Introducción

El concepto de democracia es muy antiguo y no poco ambiguo. Históricamente ha tenido concreciones diversas. La  democracia ha sido el concepto central del discurso político desde hace tiempo. La teoría política lo ha enfrentado de muy diversas maneras. Es, de acuerdo con su  definición más general, el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, es decir, intervención de la base popular en la decisión del rumbo de la sociedad. Pero depende de qué se entiende por ese pueblo compuesto por ciudadanos y hasta dónde llega el conjunto de los que intervienen en el quehacer de gobernar
Podemos ir hasta la polis griega basada en la contradicción del amo y del esclavo, o partir de los principios emanados de la Revolución Francesa que hacían irrumpir las fuerzas del pueblo en contra de los privilegios de los señores feudales proclamando la igualdad política en la sociedad civil.
La Democracia.
El término democracia remite a la soberanía popular, a la capacidad del pueblo para elegir a sus gobernantes y decidir normas de convivencia.
La democracia tiene que ver con la capacidad de reunión, de asociación, de elección. Democracia implica participación. Para ejercer la democracia se necesita acceso a la información; y es indispensable que exista respeto al disenso, a las minorías y a su expresión.
Como forma de pueblo ha transitado desde la  democracia directa, cuando  los individuos podían deliberar en asamblea sobre los problemas de l a  vida comunitaria y decidir,  hasta la representativa, propia de las sociedades complejas en las que resulta necesario delegar la facultad deliberativa  y resolutiva  a un cuerpo especializado  en la elaboración de las  reglas de la convivencia y  a personas encargadas de la  ejecución.
Se ha argumentado que, no puede existir una sola forma de gobierno, mientras que existan algunas desigualdades en el pueblo que lo haga diferenciado y diferenciable.
La igualdad ciudadana, las libertades públicas y el respeto a los derechos humanos son, sin lugar a dudas, elementos fundamentales de la vida social democrática. Se dice que no hay democracia si los ciudadanos no son iguales, y no debe haber ninguna determinación.
Los  representantes y gobernantes deben resultar elegidos por procedimientos ampliamente aceptados, cada individuo independientemente de su posición social debe representar un solo voto.
La democracia política se basa en tres principios que deben representarse al mismo tiempo: garantizar los derechos humanos, separación de los poderes y soberanía popular.
Y también tiene 3 aspectos fundamentales: Como principio de legitimidad: no acepta auto investiduras ni poder derivado de la fuerza. El poder deriva del pueblo y se basa en el consenso de los ciudadanos. Se legitima por elecciones recurrentes, libres y competitivas.  La democracia es un sistema político llamado a resolver problemas del ejercicio del poder: el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.  La democracia como ideal: como "es" y no como debería ser.


La Democracia en México.
Durante el porfiriato, se institucionalizó en México un curioso fenómeno político: el de los gobiernos personalistas de los presidentes en nombre de la constitución, pero al margen de la misma. El jurista mexicano Emilio Rabasa le llamó "la Constitución y la dictadura".
Durante muchos años se dio en México en la Revolución de 1910 una sangrienta lucha armada entre diversos grupos que ya no buscaban tanto la forma de gobierno como dar cauce legal a las aspiraciones de justicia y bienestar económico de los grandes grupos de obreros y campesinos. Al cabo de seis años de violentas pugnas, se reunió al fin un congreso constituyente en Querétaro que, bajo la égida de Venustiano Carranza, promulgó al fin una nueva Constitución el 5 de febrero de 1917. Esta ley fundamental reconocía, por vez primera en el mundo, los derechos de los trabajadores como clase social, en sus artículos 27 y 123.
Con esta nueva constitución, el estado mexicano, sin dejar de ser un estado de derecho, asumía la forma de un estado social de derecho y ya no liberal.
Así, el estado mexicano, surgido desde la época de la independencia como fruto de duras y sangrientas luchas, ha llegado a ser, según el texto legal,un estado democrático, representativo y federal. Pero ahora surge una cuestión, la realidad mexicana, ¿responde a ese esquema jurídico-político? Aquí cabría distinguir entre el derecho político y la sociología política mexicana,. El sociólogo mexicano Pablo González Casanova, en sus interesantes libros La democracia en México y México, hoy, ha puesto de relieve la enorme disparidad entre los factores reales del poder y la democracia formal que aparece en, la constitución. Cabría referirse a ellos para tener una idea clara del problema, aun cuando no se acepten todos los supuestos y conclusiones del sociólogo.
La democracia, en cuanto régimen de plena libertad política y de responsabilidad ciudadana, que supone la edad de la razón y de la madurez, no existía, ni podía existir, en los comienzos de la independencia. Así permaneció hasta 1867, cuando triunfó definitivamente la república y se instauraron las dictaduras constitucionales.
Durante los treinta años del porfiriato, el pueblo mexicano permaneció, más que nunca, al margen de la vida política. El dictador había instaurado una política de conciliación nacional que había traído paz y seguridad para el país. Y además, una brillante prosperidad económica. Había "poca política y mucha administración". Los altos funcionarios de la federación eran designados, personalmente, por el presidente de la república, y lo mismo la mayoría de los gobernadores. Había, nominalmente, algunos partidos políticos, pero seguían siendo los mismos grupos organizados desde el poder; y en todas las elecciones triunfaba el partido oficial.
A la caída del general Díaz (su renuncia fue en mayo de 1911), sobrevino en México un corto periodo, casi único en su historia, de verdadera democracia. Fue el periodo maderista, de 1911 a 1913. En ese periodo el pueblo mexicano pudo expresar libremente su voluntad y llevar a las cámaras del Congreso de la Unión a genuinos representantes suyos. Por lo menos en el aspecto político brilló fugazmente la democracia en nuestro país. Pero el brillo fue efímero. Pronto el traidor general Victoriano Huerta usurpó la presidencia de la república, mandó matar al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, y restauró las prácticas dictatoriales. Y contra Huerta se levantó Venustiano Carranza, en nombre de la legalidad.
Con la promulgación de la Constitución de 1917 y la presidencia de Carranza hubo un cierto intento de orden constitucional y de vida democrática.
A partir del gobierno del general Manuel Ávila Camacho la revolución mexicana entró en una etapa de mayor tranquilidad e institucionalización, que ha perdurado hasta nuestros días. En esta agitada vida política de México en el siglo XX, los intentos democráticos del pueblo mexicano han sido numerosos, pero no siempre han tenido el éxito que esperaban. Sigue vigente la antinomia entre la democracia formal,la que aparece en los textos constitucionales y legales, y la democracia real, la que se da de hecho en la vida de la sociedad mexicana.
En la actualidad, el debate sobre el futuro de la democracia mexicana es tan fructífero hoy como lo fue hace años, aunque los matices han cambiado. En el pasado, los discursos, característicos de la política mexicana, mostraban una polarización total: unos argumentaban que la democracia resolvería los problemas del país, en tanto que otros señalaban la imposibilidad estructural para funcionar en un sistema político sustentado en la responsabilidad individual. 
La democracia electoral se ha limitado, por la presión de muchas organizaciones sociales.
Aun con toda la publicidad electoral, la democracia mexicana opera bien en su nivel más elemental, el sufragio.  Pero como forma de gobierno no ha logrado cumplir su cometido. Esta circunstancia no es excepcional, ni sólo característica de México. La mayor parte de las naciones que avanzan hacia un sistema democrático de gobierno lo hacen más para superar un sistema dictatorial que por vía de un proceso acordado, discutido y consolidado de transición política. Casos tan atractivos como Chile y España son excepciones; lo típico son casos como el de México y Argentina. 
Lo común entre las naciones que aspiran a la democracia es que accedan a ella sin un mapa para su desarrollo. Una vez vencido el primer obstáculo, los problemas asociados a la democracia comienzan a hacerse evidentes. El gran problema de la democracia no reside en que existan contrapesos entre los distintos poderes públicos, como ahora afirman muchos analistas, sino en la ausencia de esos pesos y contrapesos.
Cuando ésta cuenta con un sistema de pesos y contrapesos efectivo, cada uno de los poderes públicos sabe a qué atenerse y todos saben que sólo pueden ser exitosos en la medida en que los demás funcionen. En un sistema equilibrado, ningún poder puede aducir que fueron los otros poderes la razón que impidió el avance de su propia agenda. La democracia triunfa cuando se logra el mejor arreglo posible, no cuando una de las partes derrota a las demás.
Uno de los grandes temas de análisis sobre la democracia mexicana a lo largo de las décadas pasadas fue el de la diversidad.
La construcción de acuerdos  requiere una serie de reformas político- institucionales. . Con la recopilación histórica que el biólogo Antonio Caballero nos hace en su obra México: ensayo de una democracia, se puede concluir que en México existen dos posibles escenarios en cuanto a la democracia: 1) la reforma del Estado es llevada a cabo y se da paso a la conquista cabal de la consolidación democrática, o 2) la democracia entra en estado de deterioro progresivo gracias a la lucha por el poder que bloquea la construcción de acuerdos para realizar las reformas político-institucionales necesarias.
En consecuencia, el riesgo actual que enfrenta la democracia mexicana es la sucesión de varios gobiernos electos democráticamente que no den una respuesta integral a las tareas de la consolidación por la vía reformista
Caballero Galván puntualiza en la necesidad de avanzar hacia una madurez política que permita una transformación, no únicamente un cambio del ciudadano que es el primer mandatario. 
En la mesa redonda Constituciones en Movimiento se dijo que México vive una profunda crisis en algunas de sus instituciones, lo que se traduce en un mal funcionamiento del sistema presidencial, lo que le impide cumplir con las funciones que le encomienda la constitución. Ante ello, se afirmó que resulta urgente transformar algunas estructuras, si se quiere atender ciertas tareas esenciales.
A esto Francisco José Paoli dijo que de otro modo, no cumplirá adecuadamente con las funciones que tiene asignadas, como procurar la seguridad pública, impulsar el desarrollo económico y la distribución de la riqueza, educar con calidad y garantizar el respeto a los derechos humanos de las distintas generaciones de acuerdo con la reforma reciente al artículo primero de la constitución.
Crisis motivada por la falta de confianza en las instituciones, por la impunidad, la corrupción y el desapego a la ley. “Vemos a las autoridades alejadas de los gobernados e incapaces de resolver nuestros problemas, o sea, no los vemos realmente como a ellos capaces y tenemos poca confianza en ellos, consideramos la ilegalidad y la corrupción como parte de un sistema que puede no cambiar”, Roy Campos, Consulta Mitofsky.
Problemas difíciles de superar, de persistir la visión de que los cambios se impulsan para satisfacer intereses partidistas, en lugar de atender reclamos sociales.
“Es decir, los actores políticos, juegan su juego que  les es más redituable que cooperar políticamente en relación con factores de interés general”, Francisco Valdés Ugalde, IIS-UNAM.
Situación que ha propiciado que México sea una nación con elevadas restricciones y con bajas capacidades para atender derechos fundamentales.
“Es que lo que más nos molesta de la justicia es la impunidad y la inequidad, pues el amparo es uno de los instrumentos que diseñado originalmente con las mejores de las motivaciones, se ha vuelto por un lado el instrumento que disminuye de forma importante las capacidades del estado para cobrar impuestos, para regular en materia de comunicaciones, para regular urbanamente a la ciudad”, Carlos Elizondo, Catedrático CIDE.
Sin embargo, se reconoce que la transición permitió establecer una incipiente democracia, con una real división de poderes.
“Pasamos de una presidencia todo poderosa como ya se ha dicho aquí a una presidencia acotada; pasamos de un congreso subordinado a un congreso cuya lógica se explica por la correlación de fuerzas que existen en su seno; pasamos incluso de una Corte que en materia política era más bien anodina a una auténtica Corte que hoy dirime controversias entre poderes”, José Woldenberg, Catedrático FCPYS-UNAM.  El mismo dijo que el regreso del PRI no significa un retroceso para México y solo lo sería si, el partido político o cualquier otro que llegará al poder tuviera la mayoría del  Congreso.
Coincidieron que hoy México requiere de cambios que permitan fortalecer a los poderes del estado, con el fin de que puedan cumplir con las atribuciones encomendadas por la constitución; y con ello, atender de manera oportuna los reclamos sociales.  

Conclusiones.     
Siguiendo con nuestra definición, decimos que la democracia es una organización de grupo de personas con el fin de dar poder del pueblo, para el pueblo. Durante el transcurso del tiempo en México y en otros países se ha discutido este término, así como también su ejercicio y la legalidad que tiene. Coincidimos con la mesa redonda de Constituciones en movimiento, de modificar o transformar algunas estructuras ya que se vive una crisis profunda en las instituciones y esto no permite dar las funciones que realmente dicta la Constitución.
Es urgente este cambio ya que la sociedad en general, esto es entre gobernados y gobernantes debe de haber  un vínculo de bienestar y otorgarse los derechos fundamentales, y así poder tener una confianza hacia a las autoridades y que estos a su vez tengan la capacidad de resolver los problemas y que no se tengan los conceptos de corrupción e ilegalidad.
También que se cambie los intereses de los particulares y que se vea por los intereses de todo un pueblo y no sea solo con fines partidistas, así como también se puedan atender correctamente los derechos fundamentales.
El problema no esta en lo que es y debe ser la democracia, si no en el funcionamiento de las instituciones, pero a esto puede hacerse una excepción y transformarse para dar una buena funcionalidad.




Nuevo avance de la demanda contra la SB1070 (Ley del odio)...

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Tomado de Arizona Republic.com | 23-09-2011 | 17:29


Phoenix — La demanda presentada por un grupo de residentes y organizaciones sin fines de lucro de Arizona que buscan desafiar la ley estatal SB1070 logró un ligero avance el lunes pasado.

La jueza federal de distrito, Susan Bolton, estableció los plazos para varias mociones y presentación de pruebas en relación a la intención de los demandantes de convertir el caso en una demanda colectiva y a la de los abogados defensores que representan al estado y a los condados de desafiar la capacidad jurídica de los demandantes.

El éxito de parte de este caso dependerá de la decisión que tome la Corte Suprema de los Estados Unidos de analizar o no la otra importante demanda presentada por el gobierno federal en contra de la ley migratoria.

El gobierno del estado pide a la Corte Suprema que revoque el fallo de la juez federal Bolton emitido en el 2010, el cual bloqueó partes de la ley SB1070 antes de entrar en vigor. Probablemente la Corte Suprema decidirá en el transcurso del otoño si analizará el caso. De ser así, el máximo tribunal lo oiría durante la primavera por lo que se esperaría la sentencia en el verano próximo.AdTech Ad

Por otro lado, Bolton manifestó que la causa presentada por las organizaciones sin fines de lucro podría avanzar junto con otros asuntos mientras se espera la decisión de la Corte Suprema.


DERECHO MUSULMAN

viernes, 23 de septiembre de 2011 0 comentarios

Cuestionario- DERECHO MUSULMAN
1. Características del Corán:

El libro sagrado del Islam es el Corán; en él se expresa su credo y se incluye su ley. Su esencia y apariencia improfanables y trascendentales residen, para la fe musulmana, en contener la palabra de Alá revelada a su enviado o mensajero (rasul) Mahoma, quien la iba transmitiendo a las personas de su alrededor como mensaje de salvación. El Corán se divide en dos etapas:
·         La meca (609-622) cuyo contenido es religioso y moral.
·         La medina (622-632) contiene el derecho familiar, consuetudinario y penal.

2. Fuentes del Derecho Musulmán:
·         Corán
·         Sunna
·         Idjma
·         Quiyás

3. Descripción de cada fuente:

Corán: El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, constituido por el conjunto de revelaciones de Alá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
Sunna: Modelo o ejemplo;  Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Idjma: Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Se considera la verdadera base dogmática de este derecho junto con el fiqh.
Quiyás: Razonamiento por analogía, lo que no contempla el Corán y se integra al derecho, se refiere a la aplicación del derecho, es colegiada y lo hacen los estudiosos en el Corán.

4. Organización del Estado en el sistema jurídico musulmán y funcionalidad del mismo.

El sistema de derecho musulmán es un sistema religioso cuya base principal es el Corán. Para el Islam, todas los ámbitos de la vida (espiritual, social y político) constituyen una unidad indivisible que debe regirse por los valores islámicos. Así, el concepto de sociedad del Islam es esencialmente teocrático; la sociedad y todo lo humano deben organizarse conforme a la voluntad de Dios. Este ideal inspira también conceptos como el derecho islámico y el estado islámico, y explica el acentuado énfasis del Islam en las obligaciones sociales. Los deberes religiosos fundamentales establecidos en los cinco pilares tienen ya en sí mismos claras implicaciones para la vida de la comunidad. Pero también la sharia o ley islámica fija las pautas morales de la comunidad. En la sociedad islámica, el derecho abarca un campo más amplio que en la cultura de Occidente, ya que incluye imperativos morales además de legales. Por ello no todo el derecho islámico puede ser formulado como norma legal ni impuesto por los tribunales; depende en gran medida de la conciencia. El Islam dio forma a una institución política, el estado islámico, cuyas bases quedaron definidas en un documento del año 622, el primer año de la era islámica o hégira: la "constitución de Medina". En él, el Profeta regulaba las actividades de su comunidad, de esa umma al principio reducida y que se extendió en menos de un siglo desde la India hasta el Atlántico. En su medio tribal, Mahoma implantó una ley suprema y verdadera como la más conveniente para todos los hombres.

5. Descripción del contenido del Corán:

El texto coránico se distribuye en 114 capítulos o azoras (suras), que, a su vez, están formados por 6.236 versículos o aleyas (al-aya). Cada azora tiene un título, más o menos alusivo; la primera es la Fatiha o "apertura", breve oración, frecuentemente recitada, con tan sólo siete aleyas. A esta azora inicial siguen las 113 restantes, dispuestas de mayor a menor longitud: así, la segunda azora (titulada "La vaca") tiene 286 aleyas, algunas extensas, y la última azora ("Los hombres") tiene sólo seis breves aleyas.
Al estar colocados los 114 capítulos del Corán según la longitud de los mismos, el libro no sigue en sus materiales un orden temático, de modo que las referencias sobre una misma cuestión o aspecto se encuentran muchas veces dispersas entre varias azoras y aleyas, y ha de recurrirse a todas ellas para calibrar el conjunto de la doctrina coránica al respecto. Los textos del Corán tampoco están ordenados cronológicamente, siguiendo el curso temporal de la vida del Profeta en que se fueron sucediendo las revelaciones, con sus sucesivas estancias en La Meca y Medina. Desde muy pronto se realizaron propuestas de clasificación cronológica de las diversas azoras, sobre todo por el interés de distinguir los textos antiguos de los posteriores, ya que a veces hay desacuerdos entre unos y otros, y el contenido de un pasaje antiguo puede ser cambiado en otro revelado después. Ello dio lugar al procedimiento técnico de fijar los textos abrogados por otros ulteriores abrogantes.

6. Mapa geográfico de los países donde opera el sistema musulmán:


7. Ejercicio de la profesión en el derecho musulmán:
                                                            
La Sabiduría musulmana tiene 5 fundamentos, llamados  Los Cinco Pilares de la Religión Islámica o Las cinco Columnas del Islam:
1.-La Profesión de fe, ("xahada")
2.-La Oración,   ("as -salah")
3.-El  Ayuno      ("sawm")
4.-La Limosna ritual    ("zakah")
5.-La Peregrinación    ("hajj")
Para formar parte de su comunidad religiosa, el musulmán debe cumplir estos mandamientos. La Profesión de Fe se resume en la frase: "No hay más Dios que Allah y Mahoma es su Profeta". Abarca el concepto de unidad, porque hay  un único dios y de unicidad, porque no asocia a otras figuras divinas.
La  práctica de Profesión de fe requiere un estado de purificación. La exigencia de pureza es doble: Restauración de la pureza y el estado de pureza, El restablecimiento de la pureza se consigue mediante dos abluciones (lavatorios), menor y mayor. La oración ocupa el segundo lugar luego de la profesión de fe. Todo musulmán mayor de edad y que esté en uso de razón debe orar cinco veces al día. Según la doctrina, ayuda al musulmán a apartarse del mal y le encamina a hacer el bien. También lo acostumbra al orden y a la disciplina en la vida cotidiana. El muecín (también llamado almuérdano) anuncia las horas destinadas a la oración. Lo hace desde el alminar, (o minarete) torre alta de color verde contigua a la  mezquita. La punta del alminar es siempre el punto más alto desde dónde se domina toda el área circundante.
Mahoma eligió como período de ayuno el mes de Ramadan, durante este período, todo  musulmán mayor de edad debe abstenerse (desde el amanecer hasta la puesta del sol) de todo alimento, bebida, tabaco y actividad sexual, actividades que puede realizar durante la noche hasta el momento en que sale el sol. Según la doctrina islámica, este deber le cultiva al hombre la paciencia, la disciplina y la fuerza de voluntad. El mes del ayuno goza de gran respeto entre los musulmanes.
La limosna ritual es un acto cultual y una contribución financiera destinada a:
1.-mejorar la situación económica de algunos sectores de la sociedad.
2.-Subvencionar actividades puestas al servicio del bien común.
Según los teólogos, el "zakah" es el único impuesto legal y para cuya recepción está autorizado el fisco .Además de cumplir con el impuesto, también se aconseja la práctica de la caridad. La renuncia  a las riquezas es señal de piedad. El Corán establece:"Dad limosna".También se debe pagar el derecho del pobre, el  "azaqué". También se realiza un "azaqué" al final del ayuno de Ramadán.
La peregrinación. Este deber obliga una vez en su vida a todo musulmán mayor de edad a concurrir a la Ka´ba, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
1.-Si posee los medios para el viaje y recursos para sostener a su familia durante su ausencia.
2.-Si la ruta no ofrece peligros.
3.-Si hay razones valederas, puede enviar un sustituto.
El mes de peregrinación es el último del año musulmán.
El territorio de  La Meca es sagrado. (Haram).Cuando el peregrino pisa ese territorio entra en el "estado de consagración" (ihram), de manera que debe llevar una vestimenta especial. Le está prohibido tener comercio carnal y cortarse el cabello. El centro de la peregrinación está en  La Ka´ba y en la Fuente Zampan.

8. Facultades Legislativas en el sistema musulmán:

En el Islam, el poder legislativo y la competencia para el establecimiento de las leyes pertenecen en exclusiva a Dios Todopoderoso. El único poder legislativo en el Islam es su Sagrado Legislador. Ningún otro tiene el derecho a legislar y ninguna otra ley puede ejecutarse, excepto la del Legislador Divino. En un gobierno islámico, un simple cuerpo planificador ocupa el lugar de la Asamblea Legislativa, que es una de las tres ramas del estado. Este cuerpo diseña los programas para los distintos ministerios a la luz de las normas del Islam y determina cómo establecer los servicios públicos para todo el país.
El cuerpo de leyes islámicas existentes en el Corán y en la Sunnah, ha sido aceptado y reconocido como digno de ser obedecido por todos los musulmanes. Consentimiento y aceptación que facilitan la tarea de gobernar y la hacen propiedad real del pueblo.
El gobierno islámico es un gobierno de derecho. En esta forma de gobierno, la soberanía pertenece sólo a Dios y la ley es Su Decreto y Orden. La ley del Islam, o las Órdenes Divinas, tiene autoridad absoluta sobre todos los individuos y sobre el gobierno islámico. Todos, incluido el Más Noble Mensajero y sus sucesores, están sujetos a la ley y así permanecerá por toda la eternidad. Es la ley que ha sido revelada por Dios Todopoderoso y Altísimo y expuesta en el Corán por el Más Noble Mensajero.

9. Funciones administrativas del Estado en el sistema musulmán (ejecutivo):

El Islam estableció un poder ejecutivo, de la misma forma que estableció las leyes. La persona que ostenta este poder ejecutivo es conocida como Walî ul-Amr.
La responsabilidad por la administración del Gobierno, en un estado Islámico, es confiada a un «Emir» (líder, jefe, guía) que puede ser asemejado al Presidente o al Primer Ministro en un estado moderno democrático. Los requisitos básicos pare la elección de un «Emir» son que debe dirigir la confianza de un gran número de gente con relación a su conocimiento y su compresión del espíritu del Islam; debe poseer el atributo Islámico del temor de Dios y estar dotado con cualidad de hombre de estado. Un «Shura» (consejo consultivo) es también elegido por la gente pare asistir y guiar al Amir en la administración del estado. Incumbirá al Amir, administre el país con el consejo de este «Shura». El Amir solo puede permanecer en el cargo mientras disfrute de la confianza de la gente y tendrá que dejar vacante su puesto cuando pierda esa confianza. Pero mientras conserve esa confianza tendrá autoridad para  gobernar y ejercitar los poderes del Gobierno, por supuesto consultando con el «Shura» (concilio de consejeros) y dentro de los límites establecidos por la «Shari'ah». Cada ciudadano tendrá el derecho irreducible a criticar al Amir y su gobierno y todos los medios razonables pare la difusión de la opinión pública podrán ser usados.

10. Funciones judiciales en el sistema musulmán:

El sistema judicial en el Islam es un sistema para decidir entre las personas en litigio, con el fin de resolver sus disputas de conformidad con los preceptos de la Ley Divina, mandamientos judiciales que se toman del Corán y la Sunna. Los juristas coinciden en que los deberes del juez son una obligación que debe ser realizada por la sociedad. Si algunos miembros de la sociedad llevan a cabo este deber, es suficiente para todos. Por otro lado, si todos lo dejan de lado, entonces todos en la sociedad están en pecado. La prueba de que estos deberes son obligatorios proviene del Corán. Sólo es necesario que un pequeño número de individuos realice las funciones judiciales, ya que las inquietudes judiciales vienen bajo el deber general de ordenar lo correcto y prohibir lo que está mal. No es obligación de cada individuo llevar a cabo esta labor, siempre y cuando algunas personas la estén realizando.
Los asuntos de la gente no serán correctos e íntegros sin un sistema judicial. En consecuencia, es obligatorio que exista uno, tanto como es obligatorio contar con un sistema militar.







Enmiendas de la Costitución de E.U.A.

miércoles, 21 de septiembre de 2011 0 comentarios

Libro: "Sobre Estados Unidos: La Constitución de Estados Unidos de Ámerica, con notas explicativas".

Enmiendas de la Constitución: Páginas 33-43. Da click sobre el siguiente link: http://www.usembassy-mexico.gov/bbf/le/constitution_sp.pdf


Reforma al "veto de bolsillo"

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El presidente Felipe Calderón firmó un decreto con el que se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo omitir indefinidamente, o como se dice comunmente mandar a la congeladora,  la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión, ante la ausencia de plazos.

El Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de nuestra Constitución Política modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal publique un Proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto.

Con la reforma, si la publicación del proyecto no ocurriese en el plazo establecido, el Presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenarla en los 10 días naturales siguientes. Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en período de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.

“El Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional”, expresó Calderón al firmar el decreto.

En diciembre pasado la Cámara de Diputados eliminó el llamado “veto de bolsillo”, con el que el presidente de la República puede mandar “a la congeladora” leyes que le envíe el Congreso.

Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó  la reforma a los artículos 7, 72 y 78 constitucionales, que establecen la obligación del presidente de la República a publicar en un tiempo límite las leyes.

Hasta antes de la firma de este decreto, el Presidente tenía la facultad de “congelar” por tiempo indefinido cualquier reforma enviada por el Congreso.

                                                                                       Fuente:   http://www.animalpolitico.com

Los anglos, sajones y jutos.

martes, 20 de septiembre de 2011 0 comentarios

Los anglos originarios de Alemania Septentrional, entre el río Elba y la Península de Jutlandia, se afincaron en lo que hoy es el sureste de Inglatera, conjuntamente con los jutos, que procedían de los que hoy conocemos como Dinamarca, y los sajones, originarios de Alemania. El territorio pertenecía al Imperio Romano Occidental.
Estos pueblos bárbaros habían querido penetrar en la Britania romana, desde mucho tiempo atrás, incursionando en sus costas orientales, pero eran detenidos en su avance por la flota romana, aunque en algunos casos, habían colaborado con los romanos, para repeler a los pictos.
Los romanos dejaron ese lugar entre los siglos V y VI, retirando sus legiones para dirigirse hacia la Galia, en defensa de su Metrópoli, amenazada por otros pueblos bárbaros, y ese fue el momento en que estos pueblos germánicos se asentaron en la zona, aunque los bretones, pueblos originarios, se enfrentaron infructuosamente a los invasores.
Los anglos y sajones se organizaron en siete reinos, Anglia Oriental, Kent, Wessex, Sussex, Essex, Northumbria, y Mercia. Sus jefes pasaron a convertirse en reyes, con relaciones a veces de ayuda mutua y otras, mucho más frecuentes, de enfrentamientos, en esa zona a la que llamaron Angleland, o tierra de los Anglos.
Esos reinos estaban separados entre sí, con muy dificultosa comunicación, en un territorio de difícil geografía, con extensas ciénagas y espesos bosques.
La tierra era el factor de poder. Era una sociedad fundamentalmente rural, que despreciaba la vida urbana. Los reyes y los nobles, eran los dueños de las mayores extensiones, mientras que el común de la población poseía lo necesario para su supervivencia. También había tierras comunales, llamadas Folcland.
La sociedad se integraba por familias, cuya cabeza era un varón libre (mundobora) que compraba a su esposa, teniendo peno poder sobre ella, y demás miembros de la familia. Los esclavos, sin derechos, eran fundamentalmente cautivos de los pueblos sometidos.
La lengua latina impuesta por los romanos comenzó a desaparecer, igual que la celta de los pobladores nativos, imponiéndose su lengua germánica. Su religión era pagana.
Es de destacar su sentido de la libertad y de la justicia, que por supuesto, solo se aplicaba en relación a los hombres libres.
En el año 600, aproximadamente, hubo un rey que logró unificar bajo su mando a los distintos reinos. Ese rey fue Etelfrido de Northumbria, cuyo hijo, llamado Oswy extendió su dominio, con la conquista de Chester, al noroeste de Inglaterra, la isla Carhile y Bangor.
En el año 660 los reinos se hicieron cristianos, gracias a la labor de los predicadores de Agustín de Canterbury, mandados por los romanos. Agustín comenzó su obra en el reino juto de Kent en el año 597.
Como forma de escritura utilizaron las runas, signos y símbolos, muchos de contenido mágico, tallados en piedra o arcilla. Con la llegada de los misioneros cristianos, tomaron como propio, el alfabeto latino.
En el año 685, durante el reinado de Esfredo de Northumbria, éste tuvo una gran derrota frente a los daneses que provocó el traspaso del poder hegemónico de Northumbria al reino de Mercia, cuyo rey era el anglo Offa.
Egberto de Wessex, en el año 825, venció a los reinos de Kent, Sussex, Surrey, y Essex quienes fueron dominados por Wessex. Los anglos orientales, se sublevaron contra los mercianos, y luego reconocieron la autoridad de Egberto. En el año 827 se conformó el reino de Inglaterra.
En el año 865, luego de ser invadidos por los vikingos daneses, casi toda Inglaterra quedó bajo su poder, unificándose en el “Danelaw”. Los sajones occidentales, fueron los únicos que no se rindieron, liderados por Alfredo, y algunos pocos reinos ingleses, que debían pagar tributo a los vikingos. Los ingleses pudieron recuperar el poder en el año 954, cuando pereció asesinado el último monarca vikingo.

                                                                                                                            Fuente: www.laguía2000.com

Cuestionario: Inglaterra

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1.- Facultades del Parlamento.
Está involucrado a la redacción de leyes , en el control del presupuesto, en la representación de la población y en la conformación del gobierno.  Tenemos la Cámara de Lores y la Cámara de los Comunes.

2.-  Cuántos componen el parlamento:
             *Cámara de Lores: 733 miembros.
             *Cámara de los Comunes: 646 representantes.

3.-  El Parlamento de Inglaterra es el poder  es el poder legislativo  y está dividido en dos:
1)   Cámara alta o cámara de lores y sus facultades son: controlar la situación del gobierno a través de preguntas, comisiones y las cámaras de comisión,  tienen la  capacidad de discutir los proyectos de ley, revisan la piezas legislativas que les son  remitidas desde la cámara de los comunes.
2)   Cámara baja o de los comunes y sus facultades son: por lo general las leyes polémicas se inician en esta cámara, su supremacía en  temas legislativos esta  determinada por los Actos Parlamentarias,  solo esta cámara pueden presentar proyectos de ley que se refieran a a materias impositivas y financieras.

4.-  Facultades del Ministro.
El gobierno está dirigido por él, dirige a un ministerio, esta sujeto al control político. Y esta acompañado  por un gabinete.

5.- División del Poder Judicial.
LA JUSTICIA ALTA :
Impartida por las Cortes Superiores: en ellas se originan los procedimientos judiciales, que son vinculados para los tribunales inferiores.
Encontramos a la Supreme Court of Judicature integrada por:
A. La High Court of Justice, la cual se fracciona en tres divisiones:
a) Queen’s Bench (Banco de la Reyna), se divide en: Almiraty Court y Commercial Court.
b) Chancery (Cancillería) , compuesto por la Companies Court y la Bankruptey Court.
c) Family (familia).
La distribución de los asuntos de estas divisiones es funcional, cada división esta integrada por jueces especializados en las diferentes reglas de procedimiento.
B. La Crown Court , se compete en materia penal y al lado de los jueces esta el jurado.
C. La Court Appeal, sólo conoce en segunda instancia. Contra sus decisiones se puede intentar un recurso en la Cámara de los Lores. Para este recurso es importante contar con la autorización del tribunal inferior.
LA JUSTICIA BAJA :
Son las más numerosas y las más variadas, son tribunales que conocen la mayoría de los asuntos.
En materia Civil encontramos la County Courts (Cortes del condado) su jurisdicción es muy alta, sus decisiones pueden ser recurridas ante la Court of Appeal.
En materia penal encontramos a los magistrados (ciudadanos a los que se les confiere jueces de paz, son laicos, sus decisiones pueden ser impugnadas. Según sea el caso).
En materia administrativa encontramos los organismos calificados de cusi-judiciales.

6.-Semejanza del Poder de Inglaterra con el de México.
Su semejanza es que se divide en poder ejecutivo legislativo y judicial, el poder legislativo en Inglaterra esta dividido en la Cámara de los Lores y la Cámara de los comunes y en México por la Cámara de senadores y diputados, ambos elaboran leyes y proyectos y cada cámara tienen sus facultades exclusivas y administran la justicia.. El Poder Judicial en ambos países se asemejan en que los dos están destinados a impartir justicia.

7.- Cómo se ejerce la profesión en Inglaterra.
Se divide en barristers y solicitors.
Los barristers: presentan los casos de los clientes ante los tribunales. Sin embargo el contacto con los clientes se da a través de los solicitors, aunques esta característica se ha reducido.


Poderes en EUA

sábado, 17 de septiembre de 2011 0 comentarios

Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
Está encabezado por el presidente, electo cada cuatro años. Sus funciones incluyen las de jefe de Estado y de gobierno. La elección del titular del ejecutivo se realiza de forma indirecta, mediante la selección, por parte de los ciudadanos, de 538   electores, quienes son los encargados de designarlo.
Como jefe de gobierno el presidente es responsable del poder ejecutivo y como tal tiene la libertad para poner a todos los integrantes de su gabinete; tiene la facultad de nombrar y remover a los titulares de los distintos departamentos y agencias gubernamentales. Tiene la facultad de iniciativa; es decir puede proponer proyectos de ley para que sean sometidos a discusión y, en su caso, aprobación en el congreso, así como el derecho a vetar las leyes que apruebe el Legislativo, aunque este veto es restringido, pues puede ser superado por las dos terceras partes de los miembros de cada una de las cámaras, en caso de que estas resuelvan ratificar en sus términos la ley.
Vicepresidente: Electo en la misma planilla junto con el titular del ejecutivo, actúa como sustituto inmediato de éste en caso de ausencia total debida a remoción, muerte o renuncia. Dentro de las funciones del vicepresidente está la de ser presidente del Senado, aunque acude a éste órgano sin posibilidad de voto, salvo en caso de empate.
Congreso: Bicameral, compuesto por el Senado o Cámara alta, y por la Cámara de Representantes o Cámara baja. La Cámara alta está integrada por 100 miembros electos por los estados de la Federación, para un mandato de seis años. Pueden ser reelectos de forma ilimitada. Cada estado elige dos representantes del Senado, sin tomar en cuenta el tamaño de su territorio o el número de habitantes. La cámara alta se renueva por tercios. La Cámara de Representantes cuenta con 435 miembros, electos mediante sufragio universal. Para esta   elección, el país se divide en igual número de distritos electorales conforme a un criterio poblacional. El encargo de los representantes es de dos años y tienen también la posibilidad de reelegirse en forma ilimitada. La cámara   baja se renueva en su totalidad cada dos años, a menos que existan bajas de   algunos de sus miembros, en cuyo caso se pueden presentar elecciones especiales para cubrir las vacantes conocidas como by-elections. Para el cumplimiento de sus múltiples atribuciones, ambas cámaras se dividen en distintos comités, que son responsables de estudiar y aprobar las iniciativas y propuestas relativas a su especialidad antes de ser llevadas al pleno de la Cámara respectiva. En cuanto a la aprobación de leyes, se requiere que la iniciativa correspondiente sea discutida y aprobada en el pleno de ambas cámaras para después ser promulgada, o en su caso vetada, por el titular del Ejecutivo.
El Poder Judicial Federal de Estados Unidos está compuesto por la Suprema Corte de Justicia y por diversas cortes subsidiarias. La Suprema Corte de Justicia es el más alto tribunal del país y es el único órgano judicial mencionado en la Constitución. Se integra por 9 ministros electos de forma vitalicia a propuesta del titular   del Ejecutivo y con la aprobación por mayoría calificada de dos terceras partes del Senado.
En el territorio estadounidense existen 12 circuitos federales, en cada uno de los cuales existe una Corte de   Apelación para casos relacionados con leyes federales, delitos cometidos en   dos o más estados, así como casos civiles y mercantiles que involucren leyes   o ciudadanos de distintos estados. Además existen 94 Cortes Federales de   Distrito, que son los tribunales de primera instancia en relación con los litigios federales.
Por su parte los Estados cuentan con cortes supremas, así como con distintos tribunales que manejan la mayoría   de los litigios civiles y penales. Cada estado cuanta con legislación propia, así como con su barra de abogados que certifica a los litigantes que pueden ejercer en la jurisdicción correspondiente.

 
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