Reforma al "veto de bolsillo"

miércoles, 21 de septiembre de 2011

El presidente Felipe Calderón firmó un decreto con el que se elimina el llamado “Veto de Bolsillo” que permitía al Ejecutivo omitir indefinidamente, o como se dice comunmente mandar a la congeladora,  la publicación de un Proyecto de Decreto remitido por el Congreso de la Unión, ante la ausencia de plazos.

El Decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de nuestra Constitución Política modifica el plazo de 10 días “útiles” para emitir observaciones, estableciendo ahora un periodo de 30 días naturales para que el Ejecutivo Federal publique un Proyecto remitido por el Congreso, o bien para ejercer el veto.

Con la reforma, si la publicación del proyecto no ocurriese en el plazo establecido, el Presidente de la Cámara de origen estará facultado para ordenarla en los 10 días naturales siguientes. Estos plazos no se interrumpirán aun cuando el Congreso se encuentre en período de receso, ya que se faculta a la Comisión Permanente para recibir tales observaciones.

“El Constituyente Permanente, integrado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Cámaras de las entidades federativas, han decidido reformar, y qué bueno, esta figura constitucional”, expresó Calderón al firmar el decreto.

En diciembre pasado la Cámara de Diputados eliminó el llamado “veto de bolsillo”, con el que el presidente de la República puede mandar “a la congeladora” leyes que le envíe el Congreso.

Por unanimidad, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó  la reforma a los artículos 7, 72 y 78 constitucionales, que establecen la obligación del presidente de la República a publicar en un tiempo límite las leyes.

Hasta antes de la firma de este decreto, el Presidente tenía la facultad de “congelar” por tiempo indefinido cualquier reforma enviada por el Congreso.

                                                                                       Fuente:   http://www.animalpolitico.com

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