LÍBANO

domingo, 16 de octubre de 2011 0 comentarios

LÍBANO

El Líbano es una democracia parlamentaria regida por un marco confesionalista, en el cual los cargos principales son repartidos proporcionalmente entre las distintas comunidades religiosas del país. La Constitución libanesa garantiza el derecho al cambio de gobierno mediante el voto, según la constitución, cada cuatro años. Las últimas elecciones fueron en 2009, siendo vencedora la llamada Alianza del 14 de Marzo.
El Presidente es elegido por el Parlamento cada 6 años, y ambos eligen al Primer Ministro después de cada elección.
Desde 2005 el Presidente es el independiente Michel Sleiman. El Primer Ministro, aun en funciones desde las elecciones de 2005, es Fouad Siniora.

Poder ejecutivo:

El Presidente, el cual es elegido por el Parlamento para un ejercicio de 6 años. Según la Constitución del Líbano debe ser un cristiano maronita, independientemente del partido político. El Presidente junto con el Parlamento elige al Primer Ministro, que debe ser un musulmán suní. A su vez, el portavoz de la cámara debe ser un musulmán chií. Este sistema confesional está basado en el censo de 1932, momento en el que los cristianos maronitas conformaban la mayoría de la población libanesa. Hoy en día, este grupo supone un 40% de la población, siendo el restante 60% musulmanes, bien chiitas (27% aproximadamente), sunitas (24%) y drusos (5%). Aún así, el gobierno libanes a evitad establecer nuevos censos, oficiales, que podrían desestabilizar el actual equilibrio sistema parlamentario.
Poder legislativo:

El poder legislativo recae en el Parlamento del Líbano, denominado Asamblea de Representantes. La distribución de los 128 escaños se divide entre los distintos partidos de acuerdo a los resultados electorales, pero nuevamente se deben respetar las proporciones definidas para cada religión.

El poder judicial recae sobre:

Cuatro cortes de casación: tres para casos civiles y una para casos penales.
El Consejo Constitucional: encargado de supervisar la constitucionalidad de las leyes.
El Consejo Superior: encargado eventualmente de cargos contra el Presidente o el Primer Ministro.
Un sistema de cortes militares, que en casos de espionaje, traición y otros crímenes relacionados con la seguridad puede llegar a tener competencia sobre civiles.
La Constitución de Líbano fue aprobada el 23 de mayo de 1926. La reciente modificación de la mayor parte de la Constitución de la Carta de Reconciliación Nacional del Líbano (Acuerdo de Taif), en octubre de 1989.

El Líbano está dividido en ocho gobernaturas (muāfaāt, sing. muāfaa); desde 1 de julio de 2003 el país cuenta con dos provincias nuevas, Baalbeck-Hermel en Líbano del este y Akkar en Líbano del norte, sumando el total de las ocho mencionadas que a su vez se dividen en 25 gastar.
*        Akkar (mayoría musulmana sunní)
*        Baalbeck-Hermel (mayoría musulmana shií)
*        Beirut (cristianos y musulmanes al 50%)
*        Valle de Beqaa (cristianos y musulmanes sunní)
*        Líbano-Norte (cristianos ortodoxos y musulmanes sunní)
*        Líbano-Sur (mayoría musulmana shií)
*        Monte Líbano (cristianos maronitas y drusos)
*        Nabatiye (musulmanes shíi y cristianos)

La religión mayoritaria es el Islam (alrededor de un 60%, con la mayoría de chiíes, sin embargo existe una muy importante e influyente minoría (40%) de cristianos (maronitas, armenios y ortodoxos)



NOTICIAS:



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Libia.

sábado, 15 de octubre de 2011 0 comentarios

El nombre oficial del país es Gran Yamahiría Arabe Libia Popular Socialista. Su forma de gobierno es un régimen de democracia directa creado por el Coronel Muammar Gaddafi e implementado en 1977, ocho años después de la Revolución de septiembre de 1969, denominado Yamahiría (“gobierno de las masas”). Este se basa en la “Tercera Teoría Universal”, desarrollada por el propio Coronel en su “Libro Verde” y su objetivo declarado es obtener la representación de la “verdadera voluntad popular”. De acuerdo con sus postulados, la voluntad popular se expresa en las reuniones de los Congresos Populares Básicos, que se establecen por ubicación geográfica o actividad. En esta instancia se eligen delegados para integrar los Congresos Populares de Provincias, que a su vez designan nuevos delegados (aproximadamente 2.700) que se reúnen en el Congreso Popular General. Los Comités Populares, tanto Básicos como Provinciales y el Comité Popular General son los encargados de ejecutar las decisiones de los Congresos (puede decirse que los Comités Populares Generales, con áreas de competencia específicas, equivalen a los Ministerios en las democracias representativas occidentales).
La autoridad máxima es el Coronel Muammar Gaddafi, Líder de la Revolución del 1º de septiembre de 1969, quien, si bien no ostenta cargo alguno, es de hecho el Jefe de Estado. 
El Jefe de Gobierno es el Secretario del Comité Popular General (Primer Ministro) Al-Baghdadi Ali Al-Mahmoudi (desde el 5 de marzo de 2006). 
Desde la reorganización administrativa de enero de  2010, el gabinete esta compuesto por un Secretario Asistente (Viceprimer Ministro) y los Secretarios de Educación e Investigación Científica; Economía, Industria y Comercio; Asuntos Exteriores  y Cooperación Internacional; Planificación y Finanzas; Justicia; Agricultura, Riqueza Animal y Marítima; Educación Superior; Cultura e Información; Asuntos Sociales; Salud y Ambiente; Seguridad Pública; Transporte y Telecomunicaciones; y Servicios Públicos.
El poder legislativo es unicameral y reside en el Congreso Popular General. 
El sistema judicial libio tiene tres niveles: las cortes de primera instancia, las cortes de apelaciones y la Suprema Corte, que es el máximo órgano judicial. El Congreso General Popular designa a los jueces de la Suprema Corte. El Consejo Judicial Supremo es un órgano extrajudicial facultado para revisar las decisiones de la Suprema Corte por sus  implicancias políticas. Por ejemplo, puede revocar veredictos u otorgar amnistías en casos de pena capital. Este organo creó en 2007 la Corte de Seguridad del Estado, que reemplazó la Corte del Pueblo, y que como su predecesora, tiene competencia sobre "crimenes relacionados con la seguridad". 
El sistema legal se basa en el derecho civil italiano y francés y en la Ley Islámica. Hay tribunales religiosos independientes. No existe ninguna provisión constitucional para la revisión judicial de actos legislativos. Libia no ha aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.
El régimen de democracia directa que en teoría supone la yamahiría no admite la creación de partidos políticos. Tampoco existen organizaciones  no gubernamentales independientes. Hay una serie de organizaciones semi-oficiales que realizan, entre otras, actividades de caridad. También existen asociaciones de intereses, como las Cámaras de Comercio e Industria, estructuradas en los niveles municipales y agrupados todos ellos en la Federación General de Cámaras.

NOTICIA:

viernes, 7 de octubre de 2011 0 comentarios

                   

La Democracia en América es principal obra escrita por el politólogo francés Alexis de Tocqueville. Fue publicada en francés (título original: De la démocratie en Amérique), en dos volúmenes (el primero de ellos en 1835 y el segundo en 1840), tras un viaje realizado por su autor a Estados Unidos en 1831 para estudiar las instituciones políticas de aquel país.
La primera parte de la obra describe las instituciones políticas fundamentales de la democracia estadounidense y el funcionamiento constitucional de dicho Estado. La segunda esboza un interesante análisis del modo en que la democracia influye sobre las costumbres e instituciones de un país, tomando como ejemplo la vida social de Estados Unidos. La obra no sólo posee un interés descriptivo del sistema político norteamericano, sino que debe inscribirse en el contexto histórico de la Francia y la Europa que conoció Tocqueville, dominada por las tensiones entre el conservadurismo del Antiguo Régimen y el liberalismo emergente y que ya había conocido cierta materialización política tras las primeras fases de las revoluciones burguesas. Asimismo, debe señalarse el interés que adquieren las reflexiones efectuadas por Tocqueville acerca de la democracia, a la que consideraba como el sistema de gobierno más acorde con la naturaleza humana, ya que supone el triunfo de la libertad. Tocqueville no dudó en señalar la importancia que posee el hecho de convertir las pasiones humanas en leyes e instituciones, de modo que una organización social responda a los más profundos sentimientos y necesidades de los ciudadanos que la componen.
Para Tocqueville, en suma, Estados Unidos representaba el ejemplo más claro de democracia y de cultura igualitaria. Señalando las diferencias entre Europa y Estados Unidos, afirmaba que la desigualdad reinante en el viejo continente hacía a los europeos más proclives a sufrir revoluciones políticas. Por el contrario, el igualitarismo propio de la vida estadounidense se convertía en un factor positivo para la instauración y la defensa de la democracia como régimen político. No obstante, también prevenía de los riesgos que conllevaba el gobierno de la mayoría, que podía degenerar en regímenes despóticos. Así, La democracia en América no sólo supuso la presentación en Europa de las instituciones políticas estadounidenses, sino una reflexión sobre el valor de la democracia en la vida de una sociedad y sobre el devenir mismo de la historia política de Occidente.
ALEXIS DE TOCQUEVILLE
Biografía
Tocqueville, Alexis de (1805-1859), escritor político y estadista francés, cuyas obras políticas se han convertido en tratados clásicos.
Tocqueville nació en Veneuil el 29 de julio de 1805 y estudió derecho en París. En 1831 partió para el extranjero con el publicista francés Gustave Auguste de Beaumont de la Bonninière a estudiar el sistema penal de Estados Unidos. Ambos recogieron sus hallazgos en el libro El sistema penitenciario de Estados Unidos y su aplicación en Francia (1832). Tras volver a Francia en 1832, Tocqueville escribió su obra más famosa, La democracia en América, (2 volúmenes, 1835-1840). Es uno de los primeros y más profundos estudios de la vida estadounidense y trata los sistemas legislativo y administrativo de Estados Unidos y la influencia ejercida por las instituciones sociales y políticas sobre los hábitos y costumbres de la gente. Tocqueville criticó con dureza ciertos aspectos de la democracia estadounidense. Creía, por ejemplo, que la opinión pública tendía hacia la tiranía y que el gobierno de la mayoría podía ser tan opresivo como el gobierno de un déspota.
Como miembro de la cámara de los diputados francesa (1839-1848), Tocqueville propugnó una serie de reformas, entre las que se incluían la descentralización del gobierno y un poder judicial independiente. Fue vicepresidente de la Asamblea Nacional en 1849 y, durante parte de ese mismo año, ministro de Asuntos Exteriores. Tras oponerse en 1851 al golpe de Estado llevado a cabo por Luis Napoleón Bonaparte, que se convertiría más tarde en el emperador Napoleón III de Francia, Tocqueville se retiró de la vida política. Murió en Cannes el 16 de abril de 1859.
Las obras más importantes de Tocqueville proporcionan un penetrante análisis de las ideas políticas y sociales de su época. Recalcó ante todo los desarrollos evolutivos subyacentes a todos los cambios de la sociedad. Su segunda obra más importante, El Antiguo Régimen y la Revolución, (1856), que por su muerte no pudo concluir, interpreta la Revolución Francesa como el resultado de cambios graduales producidos en la estructura del gobierno y en las actitudes políticas en su camino hacia la igualdad y la libertad. Entre otros escritos se encuentran sus Recuerdos, publicados a título póstumo en 1893.

MARRUECOS / ARABIA SAUDITA

martes, 4 de octubre de 2011 0 comentarios

MARRUECOS 


La Corona y sus derechos son hereditarios, se transmiten de padre a hijo varón y por orden de primogenitura, a menos que el Rey designe en vida, a un sucesor entre sus hijos que no fuese el hijo mayor. En caso que el Rey no tenga ningún descendiente varón en línea directa, la sucesión en el Trono pasa a la línea colateral másculina más próxima. El sucesor del Rey Hassan II, es su hijo mayor el Principe Heredero Sidi Mohammed. El Rey de Marruecos encarna a la vez una autoridad espiritual y temporal.
"El Rey, Amir Al mouminin (Comendador de los creyentes), Representante Supremo de la Nación, Símbolo de su Unidad, Fiador de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades." "Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras." (art 19 de la constitución)
El Rey nombra al Primer Ministro y, propuesta de éste, nombra a los Ministros.
El Rey preside el Consejo de Ministros (art 25), el Consejo Superior de la Magistratura, el Consejo Superior de la Enseñanza y el Consejo Superior de la Promoción Nacional (art 32).
El Rey promulga la ley, firma y ratifica los tratados.
El Rey es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales.(art 30)
El Rey acredita a los Embajadores ante las potencias extranjeras. Los Embajadores o Representantes de los organismos internacionales están acreditados ante él (art 31).
El Rey ejerce el derecho de gracia (art 34).
El Rey declara el estado de Excepción.
El Reino de Marruecos, Estado musulmán soberano, cuya lengua oficial es el árabe, constituye una parte del Gran Maghreb Arabe.
Siendo un Estado africano, se ha fijado además, como uno de sus objetivos, la realización de la Unidad Africana. Consciente de la necesidad de colocar su acción en el marco de los organismos internacionales, en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos subscribe los principios, derechos y obligaciones que emanan de las cartas de dichos organismos y reafirma su adhesión a los Derechos Humanos tal como son universalmente reconocidos. Además, el Reino de Marruecos reafirma su determinación de obrar por el mantenimiento de la paz y la seguridad en el Mundo. El Reino de Marruecos es una de las Monarquías más arraigadas del mundo. Fundada hace doce siglos, constituye el garante de la unidad del país y de la libertad de los ciudadanos. Con el advenimiento de la independencia, el régimen político marroquí conservó el apego a sus tradicionales fundamentos, abriéndose a la modernidad. Es una Monarquía constitucional, democrática y social. Está regida por lo dispuesto en la Constitución aprobada por referéndum el 4 de septiembre de 1992 y promulgada el 9 de octubre de 1992. La constitución de 1992 fue enmendada el 13 de septiembre de 1996. Las revisiones constitucionales emprendidas por el Reino, se sitúan dentro de un marco de una evolución constante de las Instituciones Constitucionales desde la independencia. Fueron, en realidad, una obra de síntesis llevada a cabo por Su Majestad El Rey Hassan II, en 1962, 1970,1972, 1992 y 1997.
El Parlamento se compone de dos Cámaras, la Cámara de los Representantes (325 diputados) y la Cámara de los Consejeros (270 miembros). Sus miembros reciben su mandato de la nación. Su derecho de voto es personal y no podrá delegarse. (art. 36 de la Constitución).
La autoridad judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo.
Los magistrados son nombrados mediante decreto bajo propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. (Véase el título séptimo de la Constitución y los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 87 correspondientes).
*        Las diferentes jurisdicciones del Reino son:
*        Las jurisdicciones Comunales y de Distritos
*        Los Tribunales Administrativos
*        Los Tribunales de Primera Instancia
*        Las Cámaras de Apelación
*        La Corte Suprema
*        La Alta Corte
*        El Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas Reales
Marruecos es una democracia pluralista; el artículo 3 de la Constitución dispone que "los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las colectividades locales y las cámaras profesionales concurren a la organización y a la representación de los ciudadanos. No podrá haber partido único."

ARABIA SAUDITA

Arabia Saudita es una monarquía absolutista y hereditaria, resultando de un acuerdo entre la casa real (saud), el clero musulmán (los ulemas) y los jefes tribales. El rey es el jefe de Estado y del gobierno, así como la máxima autoridad religiosa (su título oficial es “guardián de los santos lugares” o “custodio de las santa mezquitas” de La Meca y Medina) de Arabia Saudita. La sucesión de este cargo no es hereditaria, y el príncipe heredero es elegido entre la familia real Saudí por miembros de esta misma familia, en consulta con los dirigentes religiosos y gubernamentales. Normalmente el rey también ejerce como primer ministro del país. La familia real y algunas otras familias importantes controlan la mayor parte de los altos cargos gubernativos. El poder del rey está determinado en parte por su personalidad, y en parte por su relación con las familias más destacadas y con los dirigentes religiosos del país. Arabia Saudita no tiene división de poderes.
*        No existen partidos políticos
*        El ejército y la guardia nacional están bajo el control directo de la familia real.
Divisiones administrativas: 14 emiratos
Sistema legal: Basado en la Sharia (ley islámica)
Sistema ejecutivo: El rey y el primer ministro, el adjunto al primer ministro y el consejo de ministros.
Sistema judicial: Consejo supremo de justicia
Príncipe heredero: Abdullah Ibn Abd Al-Aziz Al Saud
Jefe de estado: Rey Fahd Ibn Abdul-Aziz Al-Saud
El sistema de gobierno en el reino de Arabia Saudita se basa en la ley islámica "Al Sharia", que regula casi todos los asuntos públicos. El sistema judicial de Arabia Saudita se basa en la Sharia, ley islámica que deriva del Corán (el libro sagrado del Islam), y en el Hadit (tradiciones) del profeta Mahoma. Los principales tribunales del país son el Consejo Supremo de Justicia y la Corte de Casación; existen además tribunales generales y tribunales sumarios.
El jefe de estado y de gobierno es el rey Fahd, descendiente del fundador de Arabia Saudita. Asiste al rey un consejo de ministros, el cual maneja todos los asuntos legislativos. Las leyes son emitidas por el monarca y sus ministros.
El Consejo de Ministros promulga las leyes, se ratifican por Real Decreto y deben ser compatibles con la Sharia. La justicia se administra de acuerdo con la Sharia por tribunales religiosos, los cuales son designados por el rey basándose en las recomendaciones de Consejo Supremo Judicial compuesto por 12 juristas. La independencia de la administración de justicia está protegida por la ley, si bien el rey actúa como corte de apelación y tiene la potestad de otorgar perdón. Una tradición muy arraigada es la denominada "majlis" o audiencias públicas, la cual establece que todo ciudadano tiene el derecho de tener acceso directo a las más altas escalas del poder, incluyendo al rey. El cuerpo legal Saudita no prevé elecciones o un poder legislativo representativo.
Arabia Saudita está dividida en catorce (14) regiones político-administrativas, cada una dirigida por un gobernador (o emir) nombrado por el rey. Los gobernadores se encargan de la aplicación de la ley en su jurisdicción. Cada gobernador posee un consejo consultivo de diez miembros.
En el contexto musulmán la mayoría de los sauditas son sunnitas y la mayor parte de ellos pertenecen a la secta ortodoxa wahabbita; una pequeña minoría pertenece a la secta shia.
Arabia Saudita posee dos de las ciudades santas del Islam:
la meca (makkah) y medina, ambas están restringidas únicamente a los musulmanes. De acuerdo a la tradición musulmana, los profesos de la fe islámica deben visitar una vez en su vida la meca.
El gobierno destina anualmente cuantiosos recursos para facilitar la peregrinación de los fieles musulmanes a los lugares santos del Islam.

 
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